A su lado desde el primer momento

Asistencia al detenido 24 horas

En EEabogados contamos con una amplia experiencia en “urgencias penales”.

Llevamos más de 15 años realizando asistencias en Comisarías y centros de detención de toda la Región de Murcia. Si le han llamado para que se persone, o ha sido citado para un juicio rápido, consultenos antes de proceder a través de nuestro teléfono de asistencia al detenido 24 horas.

Asimismo si han detenido a un familiar ponte en contacto con nosotros, localizamos el centro de detención donde éste se encuentra y nos haremos cargo de su defensa, la rápida puesta en libertad es nuestro objetivo.

Nuestro servicio de asistencia al detenido se basa en la respuesta inmediata en caso de producirse algún tipo de urgencia, por ese motivo ponemos a su disposición el siguiente teléfono de atención las 24 horas con acción inmediata en toda la región de Murcia.


El artículo 118.2 LECRIM señala que el abogado deberá estar presente en todas las declaraciones, al igual que en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

+ Información

asistencia al detenido - 24 horas - Murcia -EEAbogados

  • Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.
  • Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
  • Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
  • Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

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No dude en contactarnos en caso de necesitar una respuesta profesional