La finalidad de un contrato de ejecución de obra no es la actividad en sí, sino el resultado de
dicha actividad. Hablamos de un sector en el cual, los retrasos de entregas, los problemas relativos al
resultado final o el incumplimiento de los términos y condiciones de pago, son cuestiones más que
habituales en nuestros Tribunales.
Los contratos de obra bien redactado establecen claramente el trabajo que debe ser realizado por
el contratista y el precio y forma en que se pagará, y es en torno a estos dos elementos sobre los que
girarán el resto de efectos del contrato y se derivarán todos los derechos y obligaciones de las partes.
Obligaciones del dueño de la obra
Las obligaciones del dueño de la obra son principalmente el pago del precio en la cuantía
y tiempo establecidos, la recepción de la obra y el deber de cooperación. Es importante reflejar en el
contrato el deber de cooperación porque ocurren ocasiones en que la obra no se puede realizar
correctamente sin la colaboración del comitente, con lo cual aboca al contratista a un incumplimiento
no deseado. En cuanto al deber de recepción tendrá lugar cuando la obra se encuentre terminada, y
es a partir de entonces cuando surgen las consecuencias jurídicas; la obligación del pago de la
totalidad del precio (sin perjuicio de que se hayan pactado y efectuado pagos a cuenta), el inicio del
cómputo de la prescripción de las acciones, etc.
Obligaciones del contratista en los contratos de obra
En cuanto a las obligaciones del contratista, la principal será la de realizar la obra de
conformidad a lo estipulado y en los plazos marcados. El retraso en la entrega podrá entenderse como
un incumplimiento contractual cuando el tiempo se entienda como un elemento esencial del contrato,
pero cuando el tiempo de la entrega no es esencial, las partes pueden pactar una cláusula penal por
días de retraso (dicha cláusula penal no será de aplicación cuando se han pactado modificaciones
durante la ejecución de la obra).
En todo caso, al tratarse de un contratos bilaterales, para que una de las partes pueda exigir a la
otra, deberá de haber cumplido sus obligaciones.