Todos nos hemos tenido que reinventar en tiempos del COVID-19, y con la delincuencia sucede lo mismo al normalizarse el uso de mascarillas.
El Coronavirus ha cambiado nuestra forma de vivir y el pasamontañas está siendo sustituido temporalmente por la mascarilla, eso no significa necesariamente que sólo por este motivo vaya a aumentar la delincuencia, pero lo que sí es cierto es que a la hora de identificar al autor o autores de un hecho va a ser mucho más complicado que antes, ya que se puede salir directamente desde casa con el rostro tapado y esta conducta no sólo pasa desapercibida sino que es obligatoria desde el pasado 20 de mayo de 2020.
Pero lo interesante será comprobar si la comisión de un delito haciendo uso de la mascarilla supondrá irremediablemente la aplicación de la agravante de DISFRAZ prevista en el artículo 22.2 del Código Penal.
Para la aplicación de este tipo de agravante la jurisprudencia , SSTS. 365/2012 y 15 mayo, 353/2014 de 8 mayo, exige la concurrencia de tres requisitos:
- Objetivo: utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, sea parcialmente imperfecta o demasiado rudimentario, por lo que para apreciarlo será preciso que sea descrito en los hechos probados de la sentencia.
- Subjetivo: buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de evitar su propia identificación para alcanzar la impunidad por su comisión.
- Cronológico: ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo.
Será interesante comprobar si la comisión de un delito haciendo uso de las mascarillas supondrá la aplicación de la agravante de DISFRAZ prevista en el artículo 22.2 del Código Penal.
Con lo cual, habrá que ceñirse a cada caso concreto para comprobar que se cumplen estos tres requisitos, que entrarían en claro conflicto con un uso normal y obligatorio de la mascarilla.