Escribo esto como ABOGADA, en Murcia, perteneciente al turno de oficio desde hace 14 años.
Ayer estuve de guardia de menores, por suerte no recibí ningún aviso y pude permanecer en casa, pero en una semana estaré de Guardia de Asistencia al Detenido y eso es otro cantar, en ese tipo de guardias sueles tener varias asistencias, desplazamientos a centros de detención, calabozos y después al Juzgado de Guardia.
Turno de oficio sin EPis
Mis compañeros me informan que los letrados de guardia tampoco contamos con guantes ni mascarilla ni medio alguno de protección frente al coronavirus (EPI) en estos trámites, así que vamos directos al matadero poniendo en riesgo nuestra SALUD y la de nuestros seres queridos (todos tenemos familiares especialmente vulnerables).
Si, el derecho de defensa es esencial y tenemos la obligación sagrada de asistirlos, por ello los abogados del turno de oficio seguimos haciendo guardias y defendiendo a los beneficiarios de justicia gratuita aún llevando 5 MESES SIN COBRAR nuestro trabajo (el último pago fue del mes de octubre de 2019), pero esto ya clama al cielo, los abogados de oficio no somos superhéroes, enfermamos como el resto, tenemos que pagar la hipoteca como el resto, tenemos miedo como el resto y queremos proteger nuestro derecho a la salud y el de nuestra familia.
Por ello, si esto no se puede garantizar NO pueden exponernos. (No sé si esta reflexión llegará a algún lado, pero se tienen que tomar medidas urgentes y este es el momento de hacerlo, la experiencia nos dice que “mañana” es tarde con el Coronavirus)
Definición de equipo de protección individual (EPI)
«Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». (R.D. 773 / 1997 Art. 2)
Se excluyen de esta definición los siguientes equipos:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.